Tuesday, February 26, 2008

Nacionalidad cubana

Como podrán ver, tengo bastante buena memoria:

  • Son solubles todas las sales simples de sodio, potasio y amonio.
  • Son divisibles por tres todos los números en los cuales la suma de sus dígitos sea tres o múltiplo de tres.
  • El logaritmo de 2 es 0.301030 y el valor de pi es 3.141595.
  • Pierden la ciudadanía cubana los que adquieren otra ciudadanía.

Pero mo me acuerdo de memoria quienes ostentan la nacionalidad cubana y la constitución de Cuba no lo dice.

Según la ley canadiense mi nacionalidad es cubana, pero según la ley cubana que?

Si yo fuera a Cuba, teniendo cuenta que ya no soy ciudadano cubano: seré tratado como cubano o como extranjero?

Y mi hijo que nació en Canadá?

He oído decir que los nacidos en Cuba tienen que ir con pasaporte cubano, pero hay alguna ley que lo diga?

Alguien puede aclararme?

32 comments:

lola said...

Hola. Esa es la pregunta del millón, cuando me fui de Cuba ya ni siquiera era persona era un gusano, bueno gusana, no me permitían regresar a Cuba ni siquiera de visita, en esa época sólo los que se habían marchado antes del 59 podían hacerlo. Yo adquirí la nacionalidad española cuando ya llevaba en España el tiempo suficiente, en ese momento, como Cuba no tenía convenio de doble nacionalidad con España, la hipotética nacionalidad cubana que tenía en ese momento terminé de perderla, por cierto que no había convenio porque Batista no lo firmó, así que eso ya era de viejo. Pero resulta que hoy si quiero viajar a Cuba, me exigen que vaya con pasaporte cubano y pida visa. Mi padre si fue a Cuba en el 80 y viajó con su pasaporte español porque al recuperar su ciudadanía española si le permitían viajar como español. Pero yo me niego a viajar con un pasaporte de una ciudadanía que ya no es la mía, porque sólo lo soy a ojos del gobierno cubano por motivos económicos, aquí podría añadir una grosería pero no lo voy a hacer.
Y una anécdota, conozco a una cubana, casada con un español, ella también tiene la nacionalidad española, fue a Cuba con su pasaporte cubano y terminó en el calabozo no recuerdo bien por qué,algo de un asunto con dólares, el cónsul español tuvo que intervenir en el asunto. El caso es que mientras estuvo presa (un par de días) recibió tratamiento de ciudadana cubana. Así que se es cubano para lo que convenga al gobierno de allá.
Ahora a los cubanos que están en España si le permiten mantener doble ciudadanía, a mi madre cuando le preguntaron si quería mantenerla, renunció, algunos dirán que es poco "patriota" pero ella dice que no quiere ser ciudadana de un país que no respeta a la gente por sus ideas y que bastante tuvo que pasar para poder salir de ahí.
Saludos, y perdona por la extensión.

Güicho said...

No puedo ayudarte mucho porque no soy ducho en la temática.

Apenas tengo entendido lo sgte:

Nacido cubano se queda siempre cubano, aunque emigre y adquiera otra ciudadanía. No way out. Y por tanto, hasta ahora, sólo puede entrar a la isla como cubano, dejándose ordeñar previamente por los comunistas: pasaporte y visa, que es lo mismo que la muerte pero primero ñaca-ñaca. (¡Coño, chico, pero qué hijoeputas son los comunistas!)

Hijo de cubano en el extranjero también puede obtener la ciudadanía cubana. Incluso si el último cubano nativo fue un abuelo.

Si estoy errado, avisa.

Saludos

A Cuban In London said...

Al, no sabía que teniendo ciudadanía de otro país te excluía automáticamente de la ciudadanía cubana. Yo tengo la británica y cada vez que voy a Cuba tengo que presentar mi pasaporte cubano a donde quiera que vaya. Quizás esto de la pérdida de la ciudadanía sea una ley que hayan pasado recientemente. Según tengo entendido por amigos míos que viven en Canadá, ustedes tienen leyes de inmigración bastante complicadas así que te aconsejo que te informes lo suficiente para que no te pase lo que me pasó a mi cuando traté de ir a Cuba la primera vez en 1999. La embajada cubana aquí me dió toda la información incorrecta.

Gracias por poner ese enlace en el blog del yoyo. Hace rato que no leo The Spectator porque es una revista de la derecha. Buen artículo, pero nada sorprendente. Normalmente soy más de la New Statesman, una publicación centro izquierdista.

Saludos desde Londres.

Al Godar said...

La perdida de la ciudadania cubana al adquirir una extranjera no es invento comunista. Ya estaba en la Constitución del 40 y en otras muchas por el mundo. Lo que me choca es que no hay definicion de nacionalidad ni condiciones en las que se otorga o se pierde. Tampoco hay nada de los cubanos ciudadanos de otros paises ni los residentes en otros paises. Pero me parece que debe haber alguna ley que aclare esto. Es esa la que ando buscando.
Creo que hay una contradiccion: Si el estado considera cubanos a los nacidos en Cuba y residentes en el extranjero, debe eliminar el permiso de entrada. Por otro lado, creo que los pasaportes debian eliminar la nacionalidad e indicar solo la ciudadania para acabar con las discriminacion por razon de origen.
Saludos
Al Godar.

Jose Reyes said...

Can you email me please, I have to ask you a question, Thank You, Jose

GeNeRaCiOn AsErE said...

Ojalá y les sirva de algo este tabaquini, extraído de la Constitución de 1976. Tu hijo puede reclamar su ciudadanía Al, aunque no se lo recomiendo por ahora. ;). De todos modos si esta Constitución no modifica sus artículos en lo concerniente al Capitulo II ‘Ciudadanía’, creo que será uno de los retos mayores que obliguen a pensar en una nueva Constitución que de pasa elimine el carácter socialista de la presente o otra variante sería el acogernos a la anterior de 1940. Esto es ya un gran tema de debate (extraoficial) entre los juristas cubanos de dentro y fuera de la isla.

Bueno nos pillamos, tony.
Para más detalles : Cuba: Constitución de 1976



DEL CAPITULO II 'CIUDADANIA'

La ciudadanía cubana se adquiera por nacimiento o por naturalización.

Art. 29. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) los nacidos en el territorio, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismo internacionales;
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre natural de la Republica de Cuba que la hayan perdido esta nacionalidad, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
Art. 30. Son ciudadanos cubanos por naturalización:
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
Art. 31. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía o de sus hijos.
Art. 32. (1) Pierden la ciudadanía cubana:
a) los que adquieran una ciudadanía extranjera;
b) los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra nación en funciones militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia;
c) los que territorio de cualquier modo conspiren o actúen contra el pueblo de Cuba y sus instituciones socialistas y revolucionarias;
ch) los cubanos por naturalización que residen en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, antes la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana;
d) los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanía.

Al Godar said...

José,
Traté de encontrar tu dirección en Cubanology y no lo encontré.
De todas formas mandé mi direción al webmaster.
Si no te llega por allá, puedes comunicarte conmigo a:
algodar1@yahoo.es
Saludos
Al Godar.

Al Godar said...

Lamentablemente no nos hemos aclarado mucho.
Yo preguntaba por la nacionalidad y no por la ciudadanía, que son dos cosas diferentes.
Gracias a todos por los comentarios y por la visita.
Saludos
Al Godar

Aguaya said...

Si en algo te ayudara:

Mis hijos nacieron en Alemania y no tienen nacionalidad alguna: la Alemana no les toca porque ninguno de los padres lo son, ni tienen más de 18 an~os, etc, etc, según las leyes alemanas.

Pero tampoco son cubanos: para serlo tienen que vivir al menos 3 meses EN Cuba y, DESDE ALLÁ, al término de ese tiempo, solicitar la nacionalidad EN Cuba, trámite que no es de un día para otro (así nos dijo el cónsul en Berlín).

Lo que dice el Güicho de naciste cubano, te mueres cubano, es así. Por ejemplo, Alemania no acepta doble ciudadanía (alemana-cubana) para lo cual, si yo quisiera optar por la alemana (algo que no me toca aun) tendría que renunciar a la cubana primero. Pero ésto no es posible, así que la Embajada firma una carta "simbólica" que dice que ya no soy cubana (algo que es mentira pero que los alemanes se lo creen). Jejeje, qué me dicen de ese invento tropical?? Fíjense que esa carta no vale un centavo (bah, pa' qué lo escribí... ahora man~ana la ponen a 200 EUR) y la dan al momento en el consulado cubano...

No obstante tengo que mantener el pasaporte cubano y actualizarlo debidamente. Dice válido por 10 an~os pero exigen pagar más de 100 EUR por ponerle un cun~ito cada dos an~os, por tres veces, así que al final son 6 an~os de duración y no 10 (otro invento tropical...)

Al, tampoco vas a encontrar niguna ley que diga que los médicos no pueden salir del país sino 5 an~os después de haber renunciado EN Cuba a la profesión, como tampoco encontrarás ni una oración relacionada con la prohibición de entrar a Cuba a "los quedados, los desertores" que habiendo salido en misión oficial no hayan regresado al país al término de la "misión". Las lenguas dicen que 5 an~os de espera para poder regresar, y para los familiares de estas personas que 3 para poder salir.

En Cuba vas a ser tratado como cubano y vas a tener que pagar como extranjero... Si tu hijo nació en Canadá, no tiene problemas... a no ser que esté como los míos, sin pasaporte de ningún tipo sino con un "papelito" formal que les dan los alemanes.

Oye, me extendí demasiado... pero es que el tema me hace sentir tan discriminada por mi propio país de origen, que me echaron un medio y me cogí las cosas como si hubieran sido 20 pesos....

Saludos desarraigados!

Al Godar said...

Aguaya,
Creo que no nos entendemos.
Una cosa es la ciudadania y otra la nacionalidad.
La ciudadania cubana la pierdes cuando aceptas la ciudadania de otro pais. En tu caso, si no has aceptado la alemana, sigues siendo ciudadana cubana.
Tus hijos son probablemente ciudadadnos cubanos porque son hijos de cubanos en el extranjero ( previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala).
Los alemanes los consideran a uds de nacionalidad cubana, lo que probablemente es cierto.
EL lio viene en un caso como el mio, que perdí la ciudadania de Cuba porque acepté la canadiense. En ese caso Canada sigue considerandome de nacionalidad cubana porque nací en Cuba, pero no se como me considera Cuba porque ya no soy ciudadano cubano.
Soy o no soy de nacionalidad cubana en Cuba?
Si me dicen que soy de nacionaldad cubana no debo necesitar permiso de entrada.
Si me dicen que perdi la nacionalidad junto con la ciudadania entonces soy extranjero y puedo visitar el pais con pasaporte canadiense si me dan la visa.
Es complicado...
Saludos,
A Godar

Aguaya said...

Para Cuba seguirás siendo cubano, ahora residente en el extranjero, pero cubano al fin, por los siglos de los siglos.

Para entrar necesitarás los dos pasaportes.

En el cubano deben pegarte un sello (que le llaman "pegatina") que es el que habilita la entrada al país. El el canadiense te pondrán una visa (o te darán una tarjetica aparte).

Güicho said...

Al,
chico, pero qué enredo es ese, compadre? Yo no sé como la tuercen los canadienses, pero la separación entre ciudadanía y nacionalidad es para los estados multiétnicos. Nacionalidad: carelio, cherkés, tártaro, ruso -Ciudadanía: ruso, ruso, ruso, ruso. En Cuba no hay esa división. La cubanidad (que es desamor) viene dada por el pasaporte, y el único que los comunistas le reconocen a un nacido en Cuba es el pasaporte cubano. Punto. Si quieres ir a Cuba te van a ordeñar, aunque patées y muerdas.
¡Saludón!

GeNeRaCiOn AsErE said...

Al,
Disculpa mi mal interpretación. Entendí que al referirte a que ya no eras ‘ciudadano cubano’ y al hablar de la posibilidad de entrar o salir de la isla, pensé que formulabas la pregunta desde la posibilidad de poder disfrutar de una doble ciudadanía para ti y tu hijo en un futuro. Obviamente fue mi error.

Los derechos civiles del NACIONAL, que no es otro que aquel nacido en Cuba, o el hijo de personas nacionales de ese país, se adquieren desde el momento del nacimiento (reconocimiento de su carácter como persona),

y luego entonces, están los POLITICOS... como el de la posibilidad de elegir o ser electo, el de formular quejas y/o peticiones, así como el deber de servir en el ejercito, pagar impuestos, etc, esos son los que se vinculan a la CIUDADANIA.

La Constitución de 1976, no regula jurídicamente la nacionalidad, ni significa la derivación de derechos de esta categoría. Lo que si regula el escrito de 1976, es lo referente a la ciudadanía, que como ya sabemos puede ser adquirida de dos formas, por nacimiento y por naturalización.

Ojalá y pueda ayudarte con esto, verdaderamente esa fue mi única intención.
Un abrazo,
Tony.

Al Godar said...

Si entiendo bien lo que me dicen, la nacionalidad cubana no se pierde junto con la ciudadania, aunque no esté especificamente reconocido en ninguna parte.
Los que quieran comprender mejor mi duda, lean las secciones sobre nacionalidad y ciudadania de las constituciones de los paises latinoamericanos, por ejemplo Rep Dominicana, Chile, Bolivia y van a ver que ellos explican mejor la diferencia.
Por mi parte ya estoy todo lo claro que podia estar y agradezco a todos sus aclaraciones y las visitas.
Saludos!
Al Godar

Tesari said...

Hola rapido les cuento
Ciudanía y nacionalidad es lo mismo. Te lo digo porque yo estoy en tu mismo caso pero en Italia.
Si vas a Cuba, a ellos no le importa si tienes 4 nacionalidades o ciudadanias diferente a la cubana. Si eres nacido en Cuba tienes que pagar por hacerte un pasaporte cubano nuevo o revalidar el que esta en tu poseso en caso lo tengas. Si eres nacido en Cuba eres cubano de por vida y no se pierde nunca "la cubanidad" segun la ley vigente.

Por supuesto es una ley de doble juego que te obliga alo siguiente. Tienes que pedir siempre en la embajada cubana el permiso de entrada a Cuba que no es una visa como antes pues este te dura para siempre. Este tramite se llama habilitacion de pasaporte. Tu hijos nacidos en Canada seran canadienses sino los inscribes en el consulador cubano, previo pago de otro dineral o si no viven en Cuba creo que 6 meses seguidos.
Hay paises que no otorgan la ciudadania a los nacidos alli como el caso veo de Alemania, Italia etc. Sin embargo en Italia existe una ley que si tu pais (en este caso Cuba no da automaticamente al nacimiento la ciudania o nacionalidad cubana) el pais de nacimiento o sea Italia ( y no se si hay otros mas) concede la ciudadania despues de un tramite para no fomentar a los apatridas o sea gente sin patria o ciudadania/nacionalidad.

Al Godar said...

Gracias Tesari,
Saludos
Al Godar

Yvette said...

Que remandingo caballero!!!
La verdad que se sumba el mango...

Unknown said...

bueno y yo tengo la pregunta pero alreves.
Soy mexicana y quiero hacerme cubana, he buscado pero solo dice "por medio de naturalizacion de acuerdo a la ley" pero que ley es esa?
Estoy a punto de casarme con un cubano que se quiere quedar alla en Cuba y yo no me quejo para nada, pero quiero saber que tengo que hacer antes, no vaya a ser...

Al Godar said...

Sarita,
Es la primera vez que encuentro a alguien que quiere adoptar la ciudadanía cubana. No se cual es la ley. Pienso que lo mejor es que preguntes en la embajada o el consulado cubano en tu país.

Saludos,
Al Godar

Anonymous said...

Igual nunca he visto a alguien que quiera ser cubano, como que Cuba pasará a la historia, además, por hacer valer leyes fantasmas, o reírse de la constitución como me río de los papeles blancos y sanitarios. Es sencillamente increíble¡¡¡¡ Es alucinante¡¡ Es perverso¡¡ Es desmoralizante¡¡

Scharum said...

soy nieto de cubano mi abuelo migro en el año 49 de cuba ... es posible reclamar la nacionalidad cubana... pues para mi es muy importante esto...

Al Godar said...

Scharum,
No lo se.
Hay que ver la ley y no se donde encontrarla.
Lamento no poder ayudarte.
Saludos
Al Godar

Anonymous said...

Hola, quisiera saber que tramite debo hacer para que mi hija de tres años de padre cubano residente en el exterior, obtenga ciudadania o nacionalidad cubana. Alguien que me guie en este tramite y me diga como y donde se hace.Gracias !

Anonymous said...

Hola a todos quizas un poco atrasada,
después de leer los comentarios no hay mucho que agregar, solo quisiera corregir o mas bien añadir algo a lo que dijo Aguaya Berlin.

Alemania por lo general no acepta la doble ciudadania, con excepción de algunos paises (menos de 10), entre los que esta Cuba.

Yo por ejemplo soy cubana casada con un aleman. Adopte la ciudadanía alemana después de algunos años aca y cumplir algunos otros requisitos.

Como poseo las dos ciudadanias, mi permiso de residencia (por la parte alemana) fue invalidado (no me hace falta al ser ciudadana alemana), pero el PRE que poseo (por la parte cubana) se mantiene en mi pasaporte cubano.

Es decir, cuando voy a Cuba: en Alemania muestro mi pasaporte aleman y salgo de aqui como una simple turista, cuando entro a Cuba presento mi pasaporte cubano como una simple cubana que tiene PRE, cuando salgo de Cuba lo mismo y si ademas quieren ver mi visa les muestro mi pasaporte aleman, y cuando entro en Alemania pues soy de nuevo alemana.

Estando en Cuba, si hay algun problema, eres cubana y por lo tanto el estado aleman (embajada) no se puede meter porque seria interferencia en la soberania de un pueblo, estando en Alemania pues sigo siendo cubano-alemana porque tengo que seguir pagando prorrogas por el pasaporte cubano.

Mis hijos son alemanes porque nacieron aqui y por su padre, y no son cubanos porque no hemos solicitado la ciudadania para ellos (por ahora nos aporta solo gastos), pero en teoria pudieran acceder a la ciudadania cubana por ser la madre cubana.

En fin... es el cuento de nunca acabar

Anonymous said...

Hola Soy nieto de Cubana, mis familia cubana emigro a españa en el 1950, ¿Mi madre y yo podemos obtener la doble nacionalidad al ser hija/nieto de cubano?, un Saludo.
Adrián.B.C

Gauri said...

Bueno, primero que nada me parece muy bueno este blogg, asi que quisiera dejar mi comentario acerca de mi caso:
Soy un mexicano de padre cubano, me gustaria obtener un pasaporte cubano, me gustaria saber cuanto lleva este proceso y que es exactamente lo que tengo que hacer?. Ademas ya no tengo contacto alguno con mi padre, pero se que puedo obtener su acta de nacimiento por medio de el consulado cubano en mexico.
Espero me puedan ayudar , Gracias.

Anonymous said...

Hola; quizàs aquì pueda encontrar informaciòn.

Me fui de Cuba legalmente en el 1997, hace años adopte la doble nacionalidad...cubano-española...no he renunciado a la mìa.

Estoy inscrita en el consulado de Cuba que me tocaba en España para mi regiòn que en el caso era el Sevilla.

Mi ùltimo viaje y antes de agotar la ùltima prorroga del pasaporte fue en el 2007 y entre con el pasaporte cubano y tuve que salir con el español.


El dìa de mi cumpleaños le solicite y a modo de peticiòn a mi hermana un favor...que buscara en el registro de mi municipio (donde fui inscrita y donde vivì hasta que me marchè de Cuba) un documento.

Le di los datos como tomo, folio, asiento, ella tenìa el nombre, fecha de nacimiento completa, datos de mis padres etc...pero; la sorpresa;

La funcionaria cubana le dice que no consto por ninguna parte; es decir...que no hay datos mìos...

Menos mal que conservo certificados de nacimiento de cuando me marche...si no ni sabrìa lo que he explicado arriba.

Hace casi 4 años que no voy; y mi pregunta es...

Te pueden borrar del registro civil??

Tengo entendido que te borraran de la libreta de abastecimiento, CDR, entre otros...

No sè a quièn preguntar o donde dirigirme...si alguièn tiene informaciòn al respecto...

Gracias y espero vuestras respuestas.


Malena

Anonymous said...

te aconsejo por experiencia realizar el viaje a través de www.booktocuba.com
ellos te realizan todo el trabajo y al plantearles tus inquietudes tratan por todos los medios de complacerte. Será un viaje inolvidable de esta manera como lo fue el mio.
saludos, suerte y feliz año nuevo

Rafael said...

Abg. Rafael Urdaneta rafaurdaneta@gmail.com
Creo que esto responde a muchas de sus interogantes... Saludos
El Decreto No. 358, de fecha 4 de febrero de 1944, "Reglamento de Ciudadanía", establecía en el Título II, numeral 3, quienes eran cubanos por nacimiento, este Título fue abrogado de manera expresa por la Ley de Migración de 20 de septiembre de 1976.

Los menores de edad descendientes de ciudadanos cubanos nacidos en el extranjero que sus representantes legales le soliciten la ciudadanía cubana por nacimiento, requerirán un período de avecindamiento no menor de noventa días, para ello será necesaria que el peticionario se hallase en Cuba para solicitarlo ante los funcionarios de la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) o Sección de Inmigración y Extranjería (SIE) en que pretende avecindarse, el menor debe haber sido inscripto previamente por sus padres en el Consulado cubano del país donde se produjo el nacimiento o se encuentre residiendo, registrando dicho acto en el Registro Especial del MINJUS, lo que permitirá obtener la Certificación de nacimiento de ese Registro Especial cubano o la expedida por los Registros Civiles del MINJUS, Escritura Notarial de avecindamiento, donde conste el consentimiento de padre o madre extranjero dando el consentimiento de adquisición de la ciudadanía cubana del menor y obtenga la nacionalidad Cubana por nacimiento., Fotocopia del pasaporte del menor, formulario y fotos.

Con estos documentos se radica expediente de avecindamiento, al ser aprobado por las autoridades de Inmigración se formaliza la residencia en el territorio, transcurrido el término legal establecido, se procederá a la inscripción en el Registro Civil, es a partir de dicha acto registral que se obtiene la ciudadanía cubana.

En caso de incumplirse alguno de los requisitos y no poder avecindarse, si el menor se encontrare en el territorio nacional, la DIE concederá residencia temporal por un año prorrogable por igual período a fin de subsanar o solucionar el impedimento. Si el menor solicita salir del territorio nacional durante el período de marras se le dará tratamiento de extranjero con residencia temporal, procediendo al pago del impuesto sobre documento..

Unknown said...

Hola buen día estoy buscando información porque yo lo necesito urgentemente también y con consigo si es posible o caso es igual al tuyo pero soy venezolana. Tú pudiste por favor te agradezco enormemente la ayuda Rocsina_07@hotmail.com si pasaste por lo mismo sabes la desesperscion aún más por lo que se vive en mi país

Unknown said...

Hola buen día mi caso es igual al tuyo estoy en Venezuela y necesito intensamente saber si es posible nacionalizarme cubana ( mi abuela lo era) te agradecería enormemente la ayuda porque estoy desesperada y no consigo información

Unknown said...

Hasta la fecha de hoy tengo entendido que la ciudadanía no se pierde a menos que tu renuncies a ella de echo un niño de padres extranjeros nacido en un país que no es el de ellos tiene derecho a tres nacionalidades a menos que los padres no acepten