Monday, January 2, 2012

Renunciar a la ciudadanía cubana.

Parece que es imposible renunciar a la ciudadanía cubana.
El Minrex no acepta renuncias.
¿Que puede provocar tan absurda situación?

Para muchos está claro: El gobierno cubano no quiere renunciar a la entrada de divisa que le aporta los abusivos trámites del pasaporte y los permisos que los cubanos en el extranjero tienen que pagar para ir a Cuba.

Pudiera ser, pero yo creo que es una consecuencia del hecho de haber eliminado la nacionalidad cubana de la constitución.

Si un cubano pierde su ciudadanía cubana nada lo ataría a Cuba, su lugar de nacimiento y eso lo dejaría expuesto a la posibilidad de convertirse en apátrida.

Cuba no forma parte de la convención para reducir los casos de apatridia, pero ha declarado ante la ONU que “la constitución cubana excluye el riesgo de apatridia” y ratificó la declaracion de Brasilia Sobre la Protección de Personas Refugiadas y Apátridas en el Continente Americano que reitera “la importancia del derecho a la nacionalidad”

Debe haber muchas otras situaciones similares que impiden que un cubano pierda legalmente la ciudadanía cubana aunque de hecho hay muchos que no la ostentan.

Sunday, January 1, 2012

Por que los cubanos no perdemos la ciudadanía

Ya hemos dicho anteriormente que los que renuncian a la ciudadanía cubana son extranjeros en Cuba, pero eso es difícil de aplicar en la practica.
A pesar de que la constitución del 1976 (al igual que la del 40) expresa que “cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana” , en la práctica, el gobierno cubano se ha abstenido de retirar la ciudadanía a los cubanos que ya de hecho poseen otras ciudadanías, incumpliendo de paso el espíritu de la constitución.
Algunos profesionales del derecho cubanos han reclamado reiteradamente “la invocación de la Constitución y la interpretación conforme a la Constitución, cuando haya vacíos legales”.
Quizás por eso la constitución fue modificada en 1992 para indicar que “La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo”, probablemente con la idea de establecer o modificar esa ley mas tarde.
Aunque no he podido encontrar esa ley en la Gaceta Oficial y si existe parece que no es fácil encontrarla, los foros que tratan temas sobre Cuba están llenos de historias espeluznantes sobre las dificultades para renunciar a la ciudadanía cubana y los astronómicos costos asociados.
La pérdida de la ciudadanía no es automática ya que según tres distinguidas profesoras de la Universidad de la Habana:
“El automatismo significaría permitir que otro Estado, aquel que otorgara la ciudadanía de forma derivada, sea el que determinara la pérdida de la de origen. Sería permitir que el Estado que estableciera el segundo vínculo determinara que el individuo en cuestión no estuviera relacionado con aquel Estado que le reconoció la ciudadanía por nacimiento. Sería, en fin, lesionar la facultad soberana del Estado en determinar quiénes son sus ciudadanos”.
Eso parece un pretexto. Parece que no resulta conveniente permitir que dos millones de cubanos en el exterior se desvinculen definitivamente del país y hay que impedirlo a toda costa.

Saturday, December 31, 2011

Por que los cubanos ya no tenemos nacionalidad

Al parecer para el gobierno cubano “La nacionalidad es el vínculo sociosicológico del individuo con su grupo nacional y con su nación, el cual por desarrollarse en ese medio y con esas condiciones, le permite tener idiosincrasia, cultura y valores similares a los de la comunidad donde se desarrolla. No se pierde, no se renuncia y no comporta, en el caso de la legislación cubana, el ejercicio de derechos y deberes y, por lo tanto, tampoco produce efectos jurídicos”.

Thursday, December 29, 2011

Los que renuncian a la ciudadanía cubana son extranjeros en Cuba

Ley Nº 1313/1976 de 20 de septiembre, Ley de Extranjería.
ARTÍCULO 1.- Se consideran extranjeros a los efectos de esta Ley, a quienes no siendo ciudadanos cubanos, acrediten ser ciudadanos de otro Estado mediante un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.

Wednesday, December 28, 2011

Los cubanos ya no tenemos nacionalidad

El concepto de nacionalidad cubana estaba contemplado en la constitución del 40, pero fue abolido por la constitución de 1976.
El capitulo II fue intencionalmente cambiado de “Nacionalidad” a “Ciudadanía”. Igualmente, los artículos 12 y 13 fueron modificados para indicar el otorgamiento de la ciudadanía en lugar de la nacionalidad.
Muchos consideran nacionalidad y ciudadanía como sinónimos, pero en todas las constituciones latinoamericanas se distingue claramente ambos conceptos.
Constitucionalmente los cubanos ya no tenemos nacionalidad y los que perdimos la ciudadanía quedamos en el limbo.
Quizás eso explique en parte porque es tan difícil de aplicar la reforma migratoria.

Más sobre reforma migratoria

La constitución del 40 establecía que:
Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.
Este párrafo desapareció al adoptarse la constitución del 1976.

Friday, December 23, 2011

Ciudadanía cubana y migración

Cuando un cubano adquiere otra ciudadanía pierde la ciudadanía cubana. Por esa razón ya no necesita pasaporte cubano para entrar ni salir del país. Si el país del que es ciudadano tiene convenio de exención, ni siquiera necesita visa.

De la constitución: (http://www.cuba.cu/gobierno/consti.htm)

artículo 32o.-
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.

De la ley de migración: (http://www.gacetaoficial.cu/html/imigracion.html)
ARTICULO 2.-Los extranjeros o persona sin ciudadanía para entrar al territorio nacional o salir del mismo, deberán poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y la correspondiente visa de entrada o permiso de salida, salvo que se tratare de ciudadanos de un país que a virtud de un convenio suscrito por Cuba, estuvieran exentos de cumplir este requisito, ateniéndose a los términos del expresado convenio.

No?