Saturday, December 31, 2011
Por que los cubanos ya no tenemos nacionalidad
Al parecer para el gobierno cubano “La nacionalidad es el vínculo sociosicológico del individuo con su grupo nacional y con su nación, el cual por desarrollarse en ese medio y con esas condiciones, le permite tener idiosincrasia, cultura y valores similares a los de la comunidad donde se desarrolla. No se pierde, no se renuncia y no comporta, en el caso de la legislación cubana, el ejercicio de derechos y deberes y, por lo tanto, tampoco produce efectos jurídicos”.
Thursday, December 29, 2011
Los que renuncian a la ciudadanía cubana son extranjeros en Cuba
Ley Nº 1313/1976 de 20 de septiembre, Ley de Extranjería.
ARTÍCULO 1.- Se consideran extranjeros a los efectos de esta Ley, a quienes no siendo ciudadanos cubanos, acrediten ser ciudadanos de otro Estado mediante un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.
ARTÍCULO 1.- Se consideran extranjeros a los efectos de esta Ley, a quienes no siendo ciudadanos cubanos, acrediten ser ciudadanos de otro Estado mediante un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.
Wednesday, December 28, 2011
Los cubanos ya no tenemos nacionalidad
El concepto de nacionalidad cubana estaba contemplado en la constitución del 40, pero fue abolido por la constitución de 1976.
El capitulo II fue intencionalmente cambiado de “Nacionalidad” a “Ciudadanía”. Igualmente, los artículos 12 y 13 fueron modificados para indicar el otorgamiento de la ciudadanía en lugar de la nacionalidad.
Muchos consideran nacionalidad y ciudadanía como sinónimos, pero en todas las constituciones latinoamericanas se distingue claramente ambos conceptos.
Constitucionalmente los cubanos ya no tenemos nacionalidad y los que perdimos la ciudadanía quedamos en el limbo.
Quizás eso explique en parte porque es tan difícil de aplicar la reforma migratoria.
El capitulo II fue intencionalmente cambiado de “Nacionalidad” a “Ciudadanía”. Igualmente, los artículos 12 y 13 fueron modificados para indicar el otorgamiento de la ciudadanía en lugar de la nacionalidad.
Muchos consideran nacionalidad y ciudadanía como sinónimos, pero en todas las constituciones latinoamericanas se distingue claramente ambos conceptos.
Constitucionalmente los cubanos ya no tenemos nacionalidad y los que perdimos la ciudadanía quedamos en el limbo.
Quizás eso explique en parte porque es tan difícil de aplicar la reforma migratoria.
Más sobre reforma migratoria
La constitución del 40 establecía que:
Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.
Este párrafo desapareció al adoptarse la constitución del 1976.
Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.
Este párrafo desapareció al adoptarse la constitución del 1976.
Friday, December 23, 2011
Ciudadanía cubana y migración
Cuando un cubano adquiere otra ciudadanía pierde la ciudadanía cubana. Por esa razón ya no necesita pasaporte cubano para entrar ni salir del país. Si el país del que es ciudadano tiene convenio de exención, ni siquiera necesita visa.
De la constitución: (http://www.cuba.cu/gobierno/consti.htm)
artículo 32o.-
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
De la ley de migración: (http://www.gacetaoficial.cu/html/imigracion.html)
ARTICULO 2.-Los extranjeros o persona sin ciudadanía para entrar al territorio nacional o salir del mismo, deberán poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y la correspondiente visa de entrada o permiso de salida, salvo que se tratare de ciudadanos de un país que a virtud de un convenio suscrito por Cuba, estuvieran exentos de cumplir este requisito, ateniéndose a los términos del expresado convenio.
No?
De la constitución: (http://www.cuba.cu/gobierno/consti.htm)
artículo 32o.-
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
De la ley de migración: (http://www.gacetaoficial.cu/html/imigracion.html)
ARTICULO 2.-Los extranjeros o persona sin ciudadanía para entrar al territorio nacional o salir del mismo, deberán poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y la correspondiente visa de entrada o permiso de salida, salvo que se tratare de ciudadanos de un país que a virtud de un convenio suscrito por Cuba, estuvieran exentos de cumplir este requisito, ateniéndose a los términos del expresado convenio.
No?
Sunday, November 6, 2011
Tuesday, October 18, 2011
Thursday, April 28, 2011
Cosas extrañas en Cuba
Ahora vemos que el Tribunal supremo falla favorable a la AJC...
La cosa se está poniendo interesante.
Como dije antes: No me extrañaría que oficializaran la AJC.
La cosa se está poniendo interesante.
Como dije antes: No me extrañaría que oficializaran la AJC.
Saturday, April 23, 2011
Sunday, April 17, 2011
Cuba, poder y dinero
Parece que al final nos hemos dado cuenta que si bien la acumulación desproporcionada de riquezas en manos de unos pocos es nociva para el desarrollo justo de la sociedad, tambien el poder ilimitado lo es. Ahora falta que aparezcan mecanismos que limiten lo que pueden hacer y deshacer en esos 10 años.
Saturday, March 26, 2011
Razones ciudadanas
Hay un video muy interesante por Yoani Sanchez aqui:
http://vimeo.com/21317045
A los que dicen que la disidencia en Cuba no existe, les recomiendo que lo vean.
http://vimeo.com/21317045
A los que dicen que la disidencia en Cuba no existe, les recomiendo que lo vean.
Sunday, March 13, 2011
Apelación al Tribunal Supremo
Hace un tiempo que algunos curiosos esperamos la decisión del Tribunal Supremo (TS) del Poder popular de Cuba en relación a la solicitud de legalización de la Asociación Jurídica Cubana (AJC).
Yo recuerdo un caso similar de hace mas de 30 años en el que un grupo de trabajadores solicitó formalmente su traslado de un centro de trabajo del que “no se podía salir sino sancionado”.
La ley especificaba que la administración podía negar el traslado pero que de no responder por escrito en el plazo establecido se entendía que aceptaba el traslado.
La administración del centro no respondió y los trabajadores reclamaron.
El TS falló a favor de los trabajadores y el traslado se efectuó de inmediato.
No me extrañaría que el TS fallara a favor de la AJC.
Yo recuerdo un caso similar de hace mas de 30 años en el que un grupo de trabajadores solicitó formalmente su traslado de un centro de trabajo del que “no se podía salir sino sancionado”.
La ley especificaba que la administración podía negar el traslado pero que de no responder por escrito en el plazo establecido se entendía que aceptaba el traslado.
La administración del centro no respondió y los trabajadores reclamaron.
El TS falló a favor de los trabajadores y el traslado se efectuó de inmediato.
No me extrañaría que el TS fallara a favor de la AJC.
Sunday, January 30, 2011
Gobiernos largos
Actualmente hay 88 paises donde el jefe de estado es el mismo desde hace más de 10 años:
>10 years 88
>20 years 42
>30 years 30
>40 years 9
>50 years 5
Es tan dificil renunciar a las mieles del poder?
>10 years 88
>20 years 42
>30 years 30
>40 years 9
>50 years 5
Es tan dificil renunciar a las mieles del poder?
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