Saturday, December 31, 2011

Por que los cubanos ya no tenemos nacionalidad

Al parecer para el gobierno cubano “La nacionalidad es el vínculo sociosicológico del individuo con su grupo nacional y con su nación, el cual por desarrollarse en ese medio y con esas condiciones, le permite tener idiosincrasia, cultura y valores similares a los de la comunidad donde se desarrolla. No se pierde, no se renuncia y no comporta, en el caso de la legislación cubana, el ejercicio de derechos y deberes y, por lo tanto, tampoco produce efectos jurídicos”.

Thursday, December 29, 2011

Los que renuncian a la ciudadanía cubana son extranjeros en Cuba

Ley Nº 1313/1976 de 20 de septiembre, Ley de Extranjería.
ARTÍCULO 1.- Se consideran extranjeros a los efectos de esta Ley, a quienes no siendo ciudadanos cubanos, acrediten ser ciudadanos de otro Estado mediante un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.

Wednesday, December 28, 2011

Los cubanos ya no tenemos nacionalidad

El concepto de nacionalidad cubana estaba contemplado en la constitución del 40, pero fue abolido por la constitución de 1976.
El capitulo II fue intencionalmente cambiado de “Nacionalidad” a “Ciudadanía”. Igualmente, los artículos 12 y 13 fueron modificados para indicar el otorgamiento de la ciudadanía en lugar de la nacionalidad.
Muchos consideran nacionalidad y ciudadanía como sinónimos, pero en todas las constituciones latinoamericanas se distingue claramente ambos conceptos.
Constitucionalmente los cubanos ya no tenemos nacionalidad y los que perdimos la ciudadanía quedamos en el limbo.
Quizás eso explique en parte porque es tan difícil de aplicar la reforma migratoria.

Más sobre reforma migratoria

La constitución del 40 establecía que:
Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.
Este párrafo desapareció al adoptarse la constitución del 1976.

Friday, December 23, 2011

Ciudadanía cubana y migración

Cuando un cubano adquiere otra ciudadanía pierde la ciudadanía cubana. Por esa razón ya no necesita pasaporte cubano para entrar ni salir del país. Si el país del que es ciudadano tiene convenio de exención, ni siquiera necesita visa.

De la constitución: (http://www.cuba.cu/gobierno/consti.htm)

artículo 32o.-
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.

De la ley de migración: (http://www.gacetaoficial.cu/html/imigracion.html)
ARTICULO 2.-Los extranjeros o persona sin ciudadanía para entrar al territorio nacional o salir del mismo, deberán poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y la correspondiente visa de entrada o permiso de salida, salvo que se tratare de ciudadanos de un país que a virtud de un convenio suscrito por Cuba, estuvieran exentos de cumplir este requisito, ateniéndose a los términos del expresado convenio.

No?