Friday, December 23, 2011

Ciudadanía cubana y migración

Cuando un cubano adquiere otra ciudadanía pierde la ciudadanía cubana. Por esa razón ya no necesita pasaporte cubano para entrar ni salir del país. Si el país del que es ciudadano tiene convenio de exención, ni siquiera necesita visa.

De la constitución: (http://www.cuba.cu/gobierno/consti.htm)

artículo 32o.-
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.

De la ley de migración: (http://www.gacetaoficial.cu/html/imigracion.html)
ARTICULO 2.-Los extranjeros o persona sin ciudadanía para entrar al territorio nacional o salir del mismo, deberán poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y la correspondiente visa de entrada o permiso de salida, salvo que se tratare de ciudadanos de un país que a virtud de un convenio suscrito por Cuba, estuvieran exentos de cumplir este requisito, ateniéndose a los términos del expresado convenio.

No?

6 comments:

lola santana said...

Hola Al,aunque con un poco de retraso te deseo una feliz navidad y espero que el nuevo año nos traiga a todos los cubanos muchas cosas buenas.
Respecto a lo de la ciudadanía, cuando yo me hice ciudadana española no me permitían mantener la ciudadanía cubana, pero cuando años más tarde el resto de mi familia se nacionalizó les dejaban escoger entre la doble ciudadanía o renunciar a la cubana. Mi madre estaba en el segundo caso, pero ella renunció a la cubana dijo que para lo que le servía.....
Saludos,

Al Godar said...

Gracias Lola,
Según la constitución cubana, cuando un cubano adquiere la ciudadanía de otro país, pierde la ciudadanía cubana.
El país que lo recibe como ciudadano puede o no reconocerle al ciudadanía de origen según sus leyes.
Disfruta las fiestas de fin de año!

Consultoría Jurídica Miramar S.L. said...

Evidentemente cada caso comentado con anterioridad puede tener orígenes totalmente diferentes que por supuesto no se explicarían con el detalle necesario.
Los procedimientos migratorios en Cuba, hasta ahora, no ejecutan en lo absoluto y de manera inmediata, el que adquirir otra ciudadanía, pierdes la ciudadanía cubana.
Les pongo un ejemplo. Recientemente la versión digital del diario España Exterior anunciaba que producto de la aplicación de la Deposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica relativa al acceso a la nacionalidad española en Cuba, donde se han presentado la mayoría de las solicitudes, quedarán pendientes de resolución tras finalizar el plazo más de 110.000 solicitudes. En el país ya se han entregado ya 66.000 pasaportes españoles a nuevos nacionales y se calcula que el número de españoles residentes en el país, una vez que se resuelvan todos los expedientes, podría ascender a entre 180.000 y 190.000.
Pueden estar seguros, que a ninguno de esos 66.000 cubanos con pasaporte español, por lo que se infiere que han obtenido una inscripción de nacimiento y se encuentran escritos en el Consulado de España en La Habana como ciudadanos de ese país, ninguna institución oficial la ha notificado que ha perdido la ciudadanía cubana, por el motivo de haber obtenido la española.
Pueden perfectamente comprobarlo.

Al Godar said...

Gracias por la aclaración y el ejemplo de los cubano españoles.
Es evidente que en este caso la ley no hace cumplir lo establecido en la constitución: Si un cubano adquiere otra ciudadanía y no renuncia a su ciudadanía cubana, la ley no lo despoja de ella.
Entonces, si alguien que nació en Cuba pero renuncia a su ciudadanía cubana puede entrar en Cuba con pasaporte de otro pais?. Parece que no hay nada en las leyes que lo impida. Por ejemplo En Chile eso es posible.

Anonymous said...

Aunque hay mucha confusión para mí esta claro que un cubano solamente ha perdido la ciudadania cubana cuando: 1-ha realizado el trámite solicitud de renuncia en el Consulado y 2-tiene en su poder la resolución de aceptación de las autoridades cubanas. Lo mismo sucede con la situación en que queda un cubano pasado los 11 meses, en la práctica no puede regresar a Cuba. Sin embargo existe la opción del pedido de repatriacion o regreso definitivo, solo si ud lo solicita y le es negado y además tiene la declaración oficial de las autoridades cubanas (como tengo yo), entonces podrá ud demostrar que no puede residir en Cuba. Lo cual no significa que ud no pueda ir de visita a Cuba, porque si puede. Yo aprendí todo esto durante mi procedimiento en Holanda. Hasta que las autoridades holandesas no entiendieron el rollo de la ley cubana, ellos decian que no podían tratar como a un ápatrida a una persona con nacionalidad y pasaporte. En Holanda soy el único y creo que en toda la UE también que tiene una residencia por no poder regresar. Sin declaraciones oficiales jurídicamente ud no puede probar nada, en ningún país del mundo. Si cuando ud obtiene una nacionalidad le dan la carta de ciudadania, entonces cuando se renuncia también y eso yo lo tengo muy claro. En Argentina los que tienen si van a estar 60 días pueden entrar y salir con su otro pasaporte, mi hija y su madre usan el holandés. Clemente.

Unknown said...

Necesito saber si teniendo la ciudadania chilena puedo entrar a cuba sin el pasaporte cubano o es una obligación gracias